REVISIONES MAYO 2024

FORMACIÓN EN ALTERNANCIA FASE III

Hemos incorporado la Fase III de Formación en Alternancia.

A partir del 1 de Junio de 2024 se implanta la Fase III para el cálculo de las cuotas de los contratos formativos en Alternancia, según Disposición Adicional 43 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En esta fase se establece que cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual establecida para el grupo de cotización 7, estará sujeta a una cotización adicional por el exceso de dicha base.

Por tanto, la aportación de Seguridad Social del Trabajador y de la Empresa estará constituida por lo siguiente:

 

Esta cotización por exceso se aplicará a todas las contingencias, excepto al MEI.

EJEMPLO: 

BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES DE LA NÓMINA: 

1563 – 1323 (tope mínimo en 2024) = 240 (exceso)

  • Cotización del trabajador en Nómina (para este ejemplo):

Suma de la cuota fija del trabajador + cuota a aplicar sobre el exceso de la base mínima.

Cuota contingencias comunes: 12,28 + (exceso 240 x 4,7%: 11,28) = 23,56

Cuota desempleo: 20,51 + (240 x 1,55%: 3,72) = 24,23

Cuota Formación Profesional: 0,26 + (240 x 0,10%: 0,24) = 0,50

Cuota FOGASA: 0

  • Cotización de la empresa en Nómina (para este ejemplo):

Suma de la cuota fija de la empresa + cuota a aplicar sobre el exceso de la base mínima.

Cuota contingencias comunes: 61,28 + (exceso 240 x 23,60%: 56,64) = 117,92

Cuota desempleo: 72,76 + (240 x 5,5%: 13,20) = 85,96

Cuota Formación Profesional: 2,00 + (240 x 0,60%: 1,44) = 3,44

Cuota FOGASA: 4,07 + (240 x 0,20%: 0,48) = 4,55

Cuota AT (IT/IMS): 7,38 + (240 x CNAE empresa)

 

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