Trabajador con Cotización Adicional de Solidaridad

Un trabajador presta sus servicios en una empresa como director con un contrato indefinido, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social.

El trabajador en el mes de Enero percibe unas retribuciones de 7.500€ mensuales (se considera a afectos de este ejemplo la Base máxima correspondiente al año 2024: 4.720,50€).

Para calcular el exceso hacemos lo siguiente: 

  • 7.500€ – 4.720,50€ = 2.779,50 € (Exceso).

Con estos datos confeccionamos la nómina y posteriormente el Fichero de Bases para el envío a Siltra.

Ficha del trabajador​

Profesionales

Indicar el grupo 1 de cotización del trabajador en su ficha

La Modalidad de Cotización que indicar es Bases Mensuales porque es un trabajador de retribución mensual.

IRPF

Indicar el porcentaje de retención que le corresponda aplicar.

Contrato

Código de contrato: 100 y Tipo de Contrato: Cotización del desempleo: Indefinido (Fijo).

Nómina del trabajador​

La nómina del trabajador la podemos realizar mediante la opción de Cálculo automático o Gestión de las Nóminas Mensuales (Si deseamos ver la nómina en pantalla antes de grabarla).

Cálculo automático

Ir a la opción de Nóminas - Cálculo automático e indicar: Año, Mes, desde que código de empresa hasta que código de empresa y desde que código de los trabajadores hasta que código de trabajadores deseamos generar las nóminas.

Gestión de las Nóminas Mensuales

Ir a la opción de Nóminas - Gestión de las Nóminas Mensuales: Pulsar Agregar e indicar: Año, Mes, código del trabajador, aparecerán los datos indicados en su ficha, por último, pulsar Grabar.

En días de devengo de la nómina deberá indicar 30 días del mes (al ser un trabajador de Retribución Mensual).

Mediante una opción u otra, la nómina ya está confeccionada, pudiendo, en cualquier momento, seleccionar la opción de imprimir diversos informes (ejemplo: nóminas, listado resumido de las nóminas…)

En el Sistema de Liquidación Directa es imprescindible indicar correctamente los días del período de Liquidación de la nómina del mes para la correcta generación de los tramos en el Fichero de Bases.

En este supuesto, el período de liquidación de la nómina sería con FECHA DESDE: 01/01/2025 – FECHA HASTA: 31/01/2025 ya que el trabajador está dado de alta todos los días del mes en Seguridad Social.

Como el trabajador por sus retribuciones mensuales supera la Base Máxima de Cotización tiene una Cotización Adicional de Solidaridad que se calcula en diferentes tramos según el exceso que hemos indicado anteriormente.

Recordamos: 7.500€ – 4.720,50€ = 2.779,50 (Exceso)

Para el cálculo de la Cotización de Solidaridad hacemos lo siguiente:

Exceso Primer tramo (exceso hasta el 10% base máxima):

4.720,50€ x 10% = 472,05€

Trabajador: 472,05€ x 0,15% = 0,71
Empresa: 472,05€ x 0,77% = 3,63

Exceso Segundo tramo (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima):

4.720,50€ x 50% = 2.360,25€ - 472,05€ = 1.888,20€

Trabajador: 1.888,20€ x 0,17% = 3,21
Empresa: 1.888,20€ x 0,83% = 15,67

Exceso Tercer tramo (exceso superior al 50% base máxima):

2.779,50€ (Exceso) - 1.888,20€ - 472,05€ = 419,25€

Trabajador: 419,25€ x 0,19% = 0,80
Empresa: 419,25€ x 0,98% = 4,11

Total Trabajador Cotización de Solidaridad: 0,71 + 3,21 + 0,80 = 4,72

Total Empresa Cotización de Solidaridad: 3,63 + 15,67 + 4,11 = 23,41

A. Cálculo de las bases de Cotización​

Base de Contingencias Comunes.

La cantidad de 7.500 € supera el tope máximo de cotización establecido para el grupo 1 (tope máximo para 2024: 4.720,50 €) y, por lo tanto, será esta última cantidad la que constituya la base de cotización de Contingencias Comunes.

Base de Contingencias Profesionales (AT y EP)

La base de cotización de Contingencias Profesionales coincide con la base de cotización de Contingencias Comunes (4.720,50 €)

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