REVISIONES ENERO 2025

PROVISIONAL: Cotización 2025 (Pendiente Publicación en BOE)

Según lo indicado en el Boletín Noticias Red 01/2025, la Base Máxima de Cotización para 2025 queda situada en 4.909,50 € mensuales.

Régimen General
 
   Tipos de Cotización:

Contingencias Comunes

% Empresa

% Trabajador

% Total

 

24,27

4,83

29,10

    Bases Máximas:

Grupo 1 al 7

4.909,50 €

Grupo 8 al 11

163,65 €

Régimen Agrícola

           

  Tipos de Cotización:

Contingencias Comunes

 

% Empresa

% Trabajador

% Total

 

Grupo 1

24,27

4,83

29,10

Grupo  2 al 11

21,63

4,83

26,46

      Bases Máximas:

Base Mensual Máxima (Grupo 1 al 11)

4.909,50 €

Base Diaria Máxima (Grupo 1 al 11)

213,46 €

MEI 2025

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para este año 2025 se incrementa en un 0,80 %, que se distribuirá en el 0,67 % para la empresa y el 0,13 % para el trabajador.

Nueva Cotización Adicional de Solidaridad.

El RD Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), art. 19 bis, establece que desde el 01 de enero de 2025 el importe de las retribuciones a las que hace referencia el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena del Sistema de la Seguridad Social, quedarán sujetos a una Cotización Adicional de Solidaridad.

 

¿Cómo se aplicará la Cuota de Solidaridad?

Se establecen tres segmentos en los que se aplicarán los siguientes porcentajes:

  • El 0,92% para los ingresos que se sitúen entra la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
  • El 1% para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima de cotización hasta el 50% de dicha base.
  • El 1,17% para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima.

El porcentaje indicado irá aumentando 0,25 puntos hasta alcanzar el año 2045 en el que el tipo será del 5,50 % en el primer segmento, el 6% en el segundo segmento y el 7% en el tercero.

Su aplicación NominasAgrisoft calculará la cuota adicional de solidaridad que corresponda al trabajador y a la empresa, según las retribuciones indicadas en la nómina del trabajador.

Por lo tanto, además de calcular la nómina del trabajador afectada por esta Cotización, al generar el Fichero de Bases se reflejará la base de cotización correspondiente al trabajador, así como los importes que excedan de la base máxima de cotización que se indicarán en los nuevos conceptos económicos 497 (Exceso Primer Segmento), 498 (Exceso Segundo Segmento) y 499 (Exceso Tercer Segmento), según corresponda.

Fichero AFI.

Se ha actualizado el Fichero AFI para incluir la Nueva Acción: MIN-Mecanización de Inactividad, para comunicar a la Seguridad Social las situaciones de ERTE de las empresas afectadas por la DANA.

*  ERTE FUERZA MAYOR DANA Y ERTE ETOP DANA

En el desplegable Inactividad deberá indicar el tipo de inactividad correspondiente según la situación de ERTE del trabajador.

Si le corresponde o no aplicar exenciones al trabajador, debe señalarlo desde la Nueva opción Exenciones Trabajador mediante los valores SI o NO.

Deberá indicar el coeficiente a tiempo parcial de la parte del ERTE que trabaja en el nuevo campo Coeficiente Parcial ERTE.

*  REDUCCIÓN DE JORNADA DANA

Para aquellos trabajadores afectados por la reducción de jornada provocada por la DANA se indicará el tipo de reducción de jornada correspondiente desde el desplegable Reducción Jornada, mediante la acción MC Cambio de Contrato.

Cuando se anote el valor 93 RED. JORNADA PARCIAL DANA RDL 7-2024, será obligatorio (en el Régimen General) indicar en la casilla Coeficiente T. Parcial el coeficiente a tiempo parcial para identificar la parte de jornada que se realiza.

Además, se anotará el coeficiente a tiempo parcial inicial correspondiente en el Nuevo Campo Coeficiente Parcial Inicial.

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